Fases de la Fiscalización

El primer paso a dar en una fiscalización es la confección del Memorándum de Planificación. Este documento incluye el alcance del trabajo que se va a realizar, los principales datos de la Entidad a fiscalizar, los medios necesarios, técnicos y humanos, criterios a aplicar, las fechas previstas para su realización y la valoración del riesgo de las diferentes áreas a analizar.

Este documento, realizado por el Área de fiscalización responsable del trabajo, es analizado por la Comisión Técnica de Auditores.

Posteriormente el Memorándum de Planificación es discutido y aprobado, si procede, por el Pleno. Una vez aprobado se inicia el trabajo de campo, que consiste en analizar por el equipo de fiscalización, economistas y letrados, la documentación necesaria para emitir un informe. Esta documentación puede ser de muy diversa índole, en función del tipo de informe a emitir, pero se trata tanto de datos contables, como los relacionados con la aplicación de la normativa vigente o la ejecución del gasto e ingreso en términos de economía, eficacia y eficiencia.

Resaltaremos la obligatoriedad para los entes fiscalizados de poner a disposición del TVCP toda la documentación que se solicite.

Como resultado del trabajo de campo se obtiene el primer borrador de informe, que junto con todos los papeles de trabajo (soporte de las conclusiones que se incorporan al informe), se pone a disposición del equipo de fiscalización de otra Área, para su estudio en lo que llamamos Control Técnico. En este control se revisa el trabajo realizado, sus conclusiones y su reflejo en el informe, dando lugar a una discusión de los diferentes aspectos del mismo y su validación técnica. Se trata de someter el trabajo realizado a un control interno que garantice su razonabilidad e imparcialidad.

 

El borrador de informe que se obtiene del Control Técnico, junto con aquellos aspectos en los que puedan surgir discrepancias entre los responsables del informe y los del Control, se discuten en la Comisión Técnica de Auditores (CTA), dando como resultado el Borrador de Informe que se eleva al Pleno del TVCP, para su análisis y aprobación, si procede.

Esta aprobación, por mayoría de los miembros del Pleno da lugar al Informe Provisional, que es enviado al ente fiscalizado, con una comunicación tipo, para que en el plazo establecido realice las alegaciones al mismo que considere oportunas, acompañado del acuerdo del Pleno del TVCP, con las directrices para su cumplimentación.

Una vez recibidas las alegaciones, los responsables del informe las analizan, pudiéndose actuar de la siguiente forma:

• Aquellas que son aceptadas modifican el informe en los apartados correspondientes.
• Las que no son aceptadas se incorporan al final del informe, indicando que se trata de las alegaciones realizadas por el fiscalizado.

Esta propuesta de informe es discutida de nuevo en la CTA y es elevada al Pleno del TVCP para su aprobación, dando lugar al informe definitivo.

El informe definitivo incorpora a lo que es el propio informe del TVCP, las alegaciones realizadas por el fiscalizado que se ha considerado que no deben modificar el contenido del informe y, en caso de que lo hubiera, el voto particular de alguno de los miembros del Pleno explicando el sentido de su voto.

Las fases anteriores vienen establecidas en el manual de fiscalización del TVCP, cuyo índice es el siguiente….pdf