EL TVCP y el Tribunal de Cuentas

La Constitución de 1978 menciona la necesidad de crear un Tribunal de Cuentas que se encargue de fiscalizar las actuaciones económicas del Estado. En su artículo 136 lo define como el “supremo órgano fiscalizador de las cuentas” y también señala que una ley orgánica regulará su composición, tvcp_tcorganización y funciones. A partir del año 1984, fueron apareciendo otros Órganos de Control Externo autonómicos, entre ellos el TVCP. Sus ámbitos de actuación se circunscriben a los límites territoriales de sus respectivas Comunidades Autónomas.

La Ley 1/1988 indica que el ámbito de actuación del TVCP se establece sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas. Entre estas competencias podríamos destacar la coordinación con los Órganos de Control Externo Autonómicos en la realización de determinados trabajos.

Así en mayo de 1989 se crea la Comisión de Coordinación siendo una de sus primeras tareas la elaboración de los “Principios y Normas de Auditoría del sector Público” con el fin, entre otros, de obtener informes homologables.

Ya en mayo de 2013 la Comisión de Coordinación en el ámbito Local del Tribunal de Cuentas y los OCEX de las Comunidades Autónomas aprobaro la utilización de 29 indicadores en las fiscalizaciones efectuadas por sus respectivas entidades.

Además en junio y diciembre de 2014, la Conferencia de Presidentes de los ICEx (OCEX más Tribunal de Cuentas) aprueban determinadas normas ISSAI-ES que son las Nomas Internacionales de Auditoría adaptadas por la Comisión de Normas y Procedimientos constituida por los ICEx.

En cuanto a las diferentes funciones de los Organos de Control Externo, hay que señalar, que en materia de enjuiciamiento de la responsabilidad contable, la competencia reside en el Tribunal de Cuentas, pudiendo el TVCP realizar, por delegación, la instrucción previa a los procedimientos jurisdiccionales. Esta competencia se puede resumir en la determinación de responsabilidades por uso irregular de caudales públicos por parte de quienes tienen a su cargo el manejo de los mismos. Se trata de un procedimiento jurisdiccional especial de naturaleza civil, e independiente de las posibles responsabilidades penales y administrativas.