El TVCP y el Gobierno Vasco

Un clásico principio establece que la separación de los tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es la base sobre la que deben sustentarse los regímenes democráticos. En este contexto, el control económico y financiero que ejerce el Tribunal sirve de apoyo al control que el poder legislativo debe ejercer sobre el Ejecutivo o Gobierno.

Esta función se mencionó de manera clara a la hora de crear el TVCP. El Ejecutivo autónomo y su Administración se convierten en los principales destinatarios de la labor fiscalizadora del tribunal. De hecho, una de las actuaciones que debe realizar obligatoriamente cada año es el control de la Cuenta de la Comunidad Autónoma.

Esta visión del TVCP como entidad encargada de controlar al Ejecutivo en materias económicas, no debe llevar a una interpretación limitada.
Tal y como señala la Declaración de Lima de INTOSAI, el control no constituye un fin en sí mismo. Es un instrumento mediante el cual se deben señalar las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad que pudieran cometer los poderes públicos. Sólo así podrán adoptarse las medidas necesarias para mejorar la gestión de los recursos disponibles.

El tiempo ha demostrado que los consejos y recomendaciones del TVCP han conseguido avances en la misión de mejorar la gestión de los recursos disponibles en muchas entidades públicas. Sin embargo, algunas de las deficiencias ya detectadas en los primeros informes siguen apareciendo en sucesivas fiscalizaciones. Esta circunstancia tiene que servir como punto de partida para una profunda reflexión acerca del uso que los entes públicos hacen de los trabajos elaborados por el Tribunal.

Por todo lo anterior, es obvio que la relación entre fiscalizador y fiscalizado, debe ser muy fluida, pues sólo de esta manera podrá conseguirse una mayor racionalización en la distribución de los recursos. También es importante evitar duplicidades, para que el control externo que lleva a cabo el Tribunal no entre en colisión o solapamiento con el control interno que efectúan determinados órganos desde la propia Administración.