Ámbito de Actuación

 De acuerdo con la Ley 1/1988 de creación del TVCP, y la Ley 6/2012 por la que se modifica la Ley 1/1988 en su artículo 2 el ámbito de fiscalización es el siguiente:

a) La actividad del sector público vasco, que a los efectos de esta Ley estará integrado por:

  • El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos definidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997.
  • Las juntas generales y las diputaciones forales de cada uno de los territorios históricos y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes.
  • Las entidades locales y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto Económico.
  • Cualquier persona jurídica creada bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades del sector público vasco, o si su participación o financiación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación o financiación mayoritaria.
  • Cualquier otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados.

b) La actividad de cualquier otra persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior que perciba ayudas económicas o financieras del sector público vasco. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas.

c) Gozarán de la naturaleza de ayudas las subvenciones y las exenciones o beneficios fiscales, así como las aportaciones o cesiones de bienes o industria, los créditos, los avales y otras garantías concedidas por el sector público vasco a título gratuito o por precio inferior al de mercado».

El ámbito material de actuación de la función fiscalizadora del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, fijado por la Ley 1/1988, se resume en la verificación de:

• La legalidad de la actividad económico financiera del Sector Público Vasco (SPV).
• La eficacia y eficiencia de la actividad del SPV.
• El sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que sean de aplicación.
• La correcta utilización y destino de las ayudas percibidas.

Además de la función fiscalizadora, el TVCP tiene encomendado el asesoramiento al Parlamento Vasco en materia económico financiera, siempre a petición del Pleno del Legislativo.